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Examen de Aguadulce SP - 2025
1. Señale la infracción específica por la sustancia incautada y la normativa de aplicación.
Delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: “Los que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines de carácter ilícito…”
Delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 25 de noviembre, del Código Penal: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines…”
Delito contra la salud publica previsto y penado en el art. 368.bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 25 de noviembre, del Código Penal: “Los que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines de carácter ilícito…”
Delito contra la salud publica previsto y penado en el art. 368 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines…”
2. Asímismo, por la sustancia incautada le será de aplicación la siguiente infracción específica y normativa.-
Infracción grave de conformidad con lo establecido en el art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 20 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de las sustancias u otros efectos compatibles con éstas en los citados lugares públicos.”
Infracción grave de conformidad con lo establecido en el art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.”
Infracción grave de conformidad con lo establecido en el art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 20 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de las sustancias u otros efectos compatibles con éstas en los citados lugares públicos.”
Infracción grave de conformidad con lo establecido en el art. 36.16.a) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los lugares públicos.”
3. Señale la normativa de aplicación e infracciones específicas por pegarle la patada al animal y fracturarle una costilla:
Delito de maltrato animal previsto en el art. 340.bis.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 25 de noviembre, del Código Penal, así como Infracción Grave al art. 39.a) de la Ley 12/2003, de 23 de noviembre, de Protección de los Animales.
Delito de maltrato animal previsto en el art. 340.bis.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como Infracción Grave al art. 36.a) de la Ley 11/2003, de 25 de noviembre, de Protección de los Animales.
Delito de maltrato animal previsto en el art. 340.bis.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como Infracción Grave al art. 39.a) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
Delito de maltrato animal previsto en el art. 340.bis.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 25 de noviembre, del Código Penal, así como Infracción Grave al art. 36.a) de la Ley 12/2003, de 23 de noviembre, de Protección de los Animales. Continuando con la patrulla, recibe órdenes de la Jefatura para realizar inspección y control de vehículos auto-taxi.
4. Especifique las disposiciones que regulan la documentación que tendría que requerir a los conductores de un vehículo auto-taxi en Andalucía.-
Art. 48.1 y 48.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, así como el Apartado Quince del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
Art. 46.1 y 46.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 12 de febrero, así como el Apartado Catorce del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 12 de febrero.
Art. 48.1 y 48.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 12 de febrero, así como el Apartado Catorce del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 12 de febrero.
Art. 46.1 y 46.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, así como el Apartado Catorce del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
5. A punto de finalizar la patrulla, observa a un señor que pasea con un perro, supuestamente potencialmente peligroso, que sujeta con una correa. A lo largo de la intervención usted comprueba que efectivamente se trata de un perro de raza Pit Bull Terrier y que el propietario no tiene licencia. 5)¿Qué Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, así como qué disposición la desarrolla?
Ley 50/1998, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por Real Decreto 285/2002, de 21 de marzo.
Ley 50/1999, de 24 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Ley 50/1996, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por Real Decreto 287/2002, de 21 de marzo.
6. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado, entre otros, de los siguientes requisitos:
Disponer de capacidad y aptitud física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Acreditación de haber tramitado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Disponer de capacidad y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Disponer de capacidad y aptitud física y psíquica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Acreditación de haber tramitado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). De vuelta a la Jefatura Local, recibe órdenes de realizar labores de regulación del tráfico a la entrada de la localidad. Le da el alto a un turismo, comprobando que el conductor presenta síntomas de encontrarse bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, por lo que le informan al conductor que va a ser sometido a la prueba pertinente, negándose el conductor a realizarla. Además, comprueba que el turismo carece de seguro obligatorio desde hace 3 meses.
7. La obligación de todos los conductores de vehículos y de bicicletas a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, así como la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, viene recogida, respectivamente, en los siguientes preceptos legales:
Título I, Capítulo III, Artículo 20 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, así como en el Libro II, Título XVIII, Capítulo V, Artículo 383 del Código Penal.
Título II, Capítulo IV, Artículo 20 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, así como en el Libro II, Título XVII, Capítulo III, Artículo 383 del Código Penal.
Título II, Capítulo V, Artículo 21 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, así como en el Libro II, Título XVIII, Capítulo IV, Artículo 383 del Código Penal.
Título I, Capítulo IV, Artículo 21 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, así como en el Libro II, Titulo XVII, Capítulo IV, Artículo 383 del Código Penal.
8. De conformidad con lo establecido en el art. 22.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en:
La verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
La verificación del aire espirado mediante alcoholímetros homologados que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de nivel de alcohol de los interesados.
La verificación del aire espirado mediante etilómetros homologados que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
La verificación del aire espirado mediante alcoholímetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de nivel de alcohol de los interesados.
9. La normativa que regula el deber de suscripción del seguro obligatorio para vehículos es el:
Real Decreto Legislativo 8/2005, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 28 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Real Decreto Legislativo 8/2005, de 28 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
10. El art. 2.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio…
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio…
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio…
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio…