1 - A efectos del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante cuál de los siguientes no se considera como comercio ambulante:
a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos.
b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos para que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos.
c) El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.
d) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
2 - Acorde con el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, a que órgano corresponderá la creación de una Comisión Municipal de Comercio Ambulante
a) A la Junta de Gobierno Local.
b) Al concejal delegado de comercio.
c) A la Junta de Portavoces.
d) Al pleno de la corporación.