1 - En materia disciplinaria, la LO 4/2010 establece que las faltas graves prescriben
a) Al año.
b) A los 6 meses.
c) A los dos años.
d) Ninguna es correcta.
2 - Según la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que resulta aplicable a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, tiene consideración de falta muy grave:
a) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
b) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
c) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
d) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.