1 - La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia según su categoría y antigüedad:
a) L1e: Hasta 3 años: Exento. De más de 3 años: Trienal.
b) M1: Hasta 4 años: Exento. De más de 4 años: Bienal.
c) N1: Hasta 2 años: Exento. De 2 a 5 años: Bienal. De 5 a 10 años: anual.
d) X2: Hasta 4 años: Exento. De más de 4 años: anual.