Preguntas - Gestión de Emergencias en Andalucía

1 - Según la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, impulsar el desarrollo y la difusión de los mapas de riesgos correspondientes al ámbito territorial de Andalucía, pudiendo requerir la aportación de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto por parte de la Consejería competente en materia de protección civil, se enmarca dentro de la fase de:
a) Previsión.
b) Intervención.
c) Prevención.
d) Planificación.

2 - En virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, no es competencia del titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
a) Requerir la información y participación de otros sujetos públicos y privados, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Presidir la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
c) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
d) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, intervención y rehabilitación.