1 - El artículo 32 del Anexo II, del Reglamento General de Circulación hace referencia: Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más...
a) 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media.
b) 30 años de antigüedad en número superior a 15, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 45 kilómetros por hora de media.
c) 30 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media.
d) 25 años de antigüedad en número superior a 20, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 45 kilómetros por hora de media.