1 - De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, ¿dónde podrán crearse plazas de categoría de intendente principal?
a) Solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios con población inferior a setenta y cinco mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a ciento diez.
b) Solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien.
c) Solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a ciento cinco.
d) Podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de setenta y cinco mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a setenta y cinco mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a ciento diez.
2 - De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, los Cuerpos de la Policía Local en situaciones de emergencia:
a) No podrán actuar fuera de su término municipal salvo en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de la Junta de Seguridad.
b) Podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de las personas titulares de las alcaldías respectivas.
c) No podrán actuar fuera de su término municipal, salvo cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de la Junta de seguridad.
d) Podrán actuar fuera de su término municipal en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de la Junta de Seguridad.
3 - El régimen y procedimiento disciplinario previsto en Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía se aplicará a:
a) Únicamente los integrantes del Cuerpo de la Policía Local que se encuentren en situación de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos.
b) Los integrantes de los Cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal, en cualquier situación administrativa y destino.
c) Únicamente los integrantes del cuerpo de personal vigilante municipal que se encuentren en situación de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos.
d) Los integrantes de los Cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en situación de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos.