1 - En relación con las autorizaciones de vertidos, la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que el plazo de resolución y notificación de la autorización de vertido será de:
a) Seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior.
b) Un mes a contar desde la presentación de la solicitud, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior.
c) Tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior.
d) Tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior.