1 - Competencias para expedir permisos o licencias de conducción, art. 2, Reglamento de Conductores. Los permisos y licencias de conducción, así como las autorizaciones administrativas que provisionalmente los sustituyan, ¿por qué órgano serán expedidos?.
a) Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas.
b) Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Policía.
c) Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
d) Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y en su caso las Consejerías con competencias para sus Policías Autonómicas, según lo dispuesto en la reglamentación básica de los citados Cuerpos.
2 - Dice el Preámbulo del Reglamento de Conductores que "igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de la clase "B" la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg., sin rebasar los...”, ¿qué cantidad no se puede rebasar?.
a) 4000 kg.
b) 4150 kg.
c) 4200 kg.
d) 4250 kg.
3 - El Reglamento de Conductores es el RD 818/2009 de:
a) 7 de mayo.
b) 8 de mayo.
c) 9 de junio.
d) 10 de junio.