1 - Los acompañantes del sometido a la prueba de alcoholemia, según el artículo 23 del Reglamento General de Circulación, podrán controlar por él:
a) Que se utilice un aparato homologado para la realización de las pruebas y en el caso de las pruebas de contraste, a elegir la que considere más apropiadas, mediante análisis de sangre orina u otros análogos.
b) Que los agentes que realizan las pruebas tengan los cursos habilitantes para el manejo del aparato homologado.
c) Que las actas se cubran correctamente y que se reflejen los datos precisos del sometido a prueba y los resultados de las pruebas, pudiendo exigir copia.
d) Que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos y además podrán formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, las cuales se consignarán por diligencia.
2 - Ámbito de aplicación del Reglamento General de Circulación, artículo 1.2. Elige la más completa según el tenor literal del artículo citado.
a) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, las calzadas de servicio a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles y vías urbanas.
b) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, las calzadas de servicio a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles y vías urbanas, excepcionalmente caminos.
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, las calzadas de servicio a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles y vías urbanas, excepcionalmente a caminos y garajes privados.
d) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, las calzadas de servicio a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles y vías urbanas, excepcionalmente a caminos, garajes privados y fincas de carácter privado.
3 - Según el Reglamento General de Circulación, artículo 18, elige la más completa según el tenor literal del artículo citado, "se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de las comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)" ¿quienes quedarán exentos de esta obligación?
a) Los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas y siempre que no se conduzca en servicio de urgencia (artículo 11.3 párrafo tercero, del texto articulado).
b) Los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas y siempre que no se conduzca en servicio de urgencia (artículo 11.4 párrafo tercero, del texto articulado).
c) Los agentes de la autoridad y autoridades en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
d) Los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3 párrafo tercero, del texto articulado).
4 - ¿En qué artículo del Reglamento General de Circulación se describen las prescripciones respecto de los estupefacientes y psicotrópicos?.
a) 25
b) 27
c) 29
d) 31
5 - ¿Cuál es el significado de la señal R-107?
a) Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
b) Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada.
c) Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas, Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
d) Entrada prohibida a ciclos, Prohibición de acceso a ciclos.