1 - El art. 98 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad vial, dispone que el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico se llevará a cabo sobre las infracciones de tráfico por:
a) Conducción temeraria.
b) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
c) No utilización del casco de protección.
d) Ninguna de las anteriores es correcta.
2 - En el Anexo I Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se define accidente de tráfico como:
a) El suceso impredecible "hecho, suceso o acontecimiento inesperado o impremeditado, que contiene un elemento de azar o probabilidad y cuyos resultados son indeseables o infortunados...".
b) "Es el resultado de una conjunción o concurrencia desfavorable de múltiples factores (la vía y su entorno, vehículo, conductor y usuario, condiciones meteorológicas o ambientales) en un momento y lugar determinados".
c) "Una colisión o incidente en el que se ven implicados al menos un vehículo sobre ruedas para uso en carretera, en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público indeterminado".
d) En el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no se define accidente de tráfico.
3 - El artículo 5.ñ) del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye entre otras la coordinación de la investigación de accidentes de tráfico a:
a) El Ministerior del Interior.
b) La Jefatura Provincial de Tráfico.
c) El Subsector de Tráfico.
d) Los Alcaldes dentro de sus respectivos municipios.
4 - El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, se refiere en sus Disposiciones Adicionales a las condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad, estableciendo un mandato al Gobierno al efecto. Concretamente lo hace en la:
a) Disposición adicional cuarta.
b) Disposición adicional sexta.
c) Disposición adicional octava.
d) Disposición adicional décima.
5 - Conforme el Anexo I, número 14, apartado b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, el concepto legal de motocicletas con sidecar hace referencia a automóvil de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de combustión interna de cilindrada superior a:
a) 45 cm3.
b) 50 cm3.
c) 55 cm3.
d) 60 cm3.