1 - El informe anual que el Defensor del Pueblo presentara sobre su gestión a las Cortes Generales, se hará cuando estas se hallen reunidas:
a) En periodo ordinario de Sesiones.
b) En periodo ordinario de Sesiones o cuando de forma extraordinaria así se estime en el reglamento de cada cámara.
c) El Defensor del Pueblo tiene la obligación de presentar dicho informe y su publicación ante la Cámara Alta siempre en periodo ordinario de sesiones.
d) En periodo ordinario de Sesiones y en caso de no estar reunidas, el informe se presentara a las mesas de ambas cámaras.