1 - En el marco de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, ¿en cuál de los siguientes supuestos el atestado policial podría ser valorado como prueba de cargo suficiente para fundar una condena en juicio por delito de robo, aun cuando los agentes no comparezcan en el juicio oral?
a) Cuando el atestado contiene declaraciones autoinculpatorias del acusado, firmadas por éste en presencia de su abogado y ratificadas en sede policial.
b) Cuando el atestado incorpora grabaciones audiovisuales de la comisión del delito y éstas son reproducidas y valoradas en el juicio oral con intervención de las partes.
c) Cuando el atestado es leído íntegramente en el juicio oral por imposibilidad física sobrevenida de los agentes, sin que la defensa se oponga a su incorporación.
d) Cuando el atestado incluye declaraciones de testigos presenciales, quienes tampoco comparecen en juicio, pero su identidad y localización han sido acreditadas.
2 - De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la normativa vigente, ¿en cuál de los siguientes supuestos un agente de la autoridad incurriría en responsabilidad penal por detención ilegal, aunque la persona detenida hubiera participado en un hecho constitutivo de delito, y cuál sería la consecuencia jurídica?
a) Si la detención se practica fuera de los supuestos legalmente previstos en los artículos 490 y 492 LECrim, aunque posteriormente el juez aprecie la existencia de indicios de delito.
b) Si la detención se prolonga más allá de 72 horas, pero el detenido es puesto en libertad sin haber sido entregado al juez, y no formula queja ni solicita habeas corpus.
c) Si la detención se realiza por delito leve a una persona con domicilio conocido y que ofrece fianza bastante, pero el agente lo justifica por riesgo de fuga.
d) Si la detención se practica por un particular fuera de los supuestos del artículo 490 LECrim, pero entrega inmediatamente al detenido a la policía.