Preguntas - Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales

1 - Conforme a lo preceptuado en el artículo 13.1 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio:
a) No serán transmisibles de ningún modo.
b) Serán transmisibles si está previsto reglamentariamente.
c) Serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación.

2 - Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en las solicitudes de licencia para ejecución de obras que deban acompañarse de proyecto técnico, los duplicados se remitirán a los organismos que hubieran de informar la petición, en el plazo de los:
a) Diez días siguientes a la fecha del Registro.
b) Cinco días siguientes a la fecha del Registro.
c) Veinte días siguientes a la fecha del Registro.