1 - Según el artículo 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el gobierno y la administración municipal, salvo aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde:
a) Al Alcalde.
b) Al Pleno de los Ayuntamientos.
c) Al Ayuntamiento.