Preguntas - Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

1 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de la Admisión de personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero, en las discotecas de juventud, el servicio de vigilancia será obligatorio siempre que tengan un aforo autorizado igual o superior a:
a) 300 personas.
b) 100 personas.
c) 250 personas.