1 - El protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo a que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no comprenderá el siguiente principio:
a) La identificación de la persona que formule una queja o denuncia.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad.
c) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.