1 - Según el artículo 15 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, los planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencia serán aprobados por la autoridad competente por razón de la materia, previo informe de:
a) La Consejería competente en materia de Protección Civil.
b) La Comisión de Protección Civil de Andalucía.
c) El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía.
2 - De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, en un municipio de 35.000 habitantes la imposición de sanciones le corresponde al Alcalde hasta un límite de:
a) 60.000 euros.
b) 100.000 euros.
c) 250.000 euros.
3 - En base a lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, no es infracción grave en esta materia:
a) Incumplir, los medios de comunicación social, las obligaciones previstas en el apartado tercero del artículo 5 de la citada Ley.
b) No comunicar a las autoridades de protección civil las previsiones o incidentes que puedan dar lugar a activación de planes de emergencia, así como no comunicar la activación de planes de emergencia interior o de autoprotección.
c) No comunicar al centro de coordinación de emergencias de ámbito territorial superior la activación de un plan de emergencia.
4 - Conforme al contenido del artículo 53 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en dicha Ley se financiarán mediante:
a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes.
c) Las dotaciones previstas reglamentariamente.
5 - Conforme a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, no corresponde a la Consejería competente en materia de Protección Civil:
a) Establecer las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía.
b) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Andalucía, a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los parques, sus medios y recursos.
c) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.
6 - En base a lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, no constituye infracción grave en esta materia:
a) Incumplir, los medios de comunicación social, las obligaciones previstas en el apartado tercero del artículo 5 de la citada Ley.
b) No comunicar a las autoridades de protección civil las previsiones o incidentes que puedan dar lugar a activación de planes de emergencia, así como no comunicar la activación de planes de emergencia interior o de autoprotección.
c) No comunicar al centro de coordinación de emergencias de ámbito territorial superior la activación de un plan de emergencia.