1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con los delitos de administración desleal (artículo 252) y el de apropiación indebida (artículos 253 y 254):
a) En la apropiación indebida, el autor engaña a otro para que éste último se perjudique.
b) En la administración desleal, el autor tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
c) En la apropiación indebida, se castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, aun no negando haberlos recibido.
2 - El artículo 141 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, castiga la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de homicidio con:
a) La pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada en su caso en los artículos 138 al 140 bis del citado Código Penal.
b) La pena superior en 1 o 2 grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores 138 al 140 bis del citado Código Penal.
c) La misma pena que la señalada en su caso en los artículos anteriores 138 al 140 bis del citado Código Penal.
3 - Según lo prescrito en el artículo 168 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de detención ilegal (artículos 163 al 167 de la misma norma), se castigarán:
a) Con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.
b) Con la misma pena, en su mitad inferior.
c) Con la misma pena.
4 - La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el art. 558, castiga a los que perturben gravemente el orden:
a) Con motivo de la celebración de una huelga.
b) Con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.
c) Con motivo de la celebración de una asamblea de refugiados.
5 - De acuerdo con el artículo 142 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de:
a) Prisión de uno a cuatro años.
b) Multa de tres meses a dieciocho meses.
c) Multa de seis meses a doce meses.
6 - Conforme a lo preceptuado en el artículo 259.1.4ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en situación de insolvencia inminente, el que simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios, comete un delito de:
a) Estafa.
b) Insolvencia punible.
c) Hurto.
7 - En el delito de estafa, si no se produce el perjuicio patrimonial, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
a) No se perfecciona el citado delito y no se consuma, estando ante una tentativa del delito de estafa.
b) El citado delito se consuma igualmente.
c) No se perfecciona el delito y no se consuma, siendo impune la conducta ya que no cabe tentativa del delito de estafa.
8 - El consentimiento de la víctima en el delito de detención ilegal:
a) No excluye la tipicidad.
b) Excluye la tipicidad siempre que sea anterior o simultáneo a la detención o encierro.
c) Excluye la tipicidad ya sea anterior, simultáneo o posterior a la detención o encierro.
9 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de:
a) Uno a cuatro años.
b) Cuatro a ocho años.
c) Diez a veinticinco años.
10 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 550.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los atentados serán castigados, si el atentado fuera contra autoridad, con:
a) Penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
b) Penas de prisión de seis meses a tres años y multa de tres a seis meses.
c) Penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
11 - Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, matar a otro para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra:
a) Constituye un delito de homicidio del artículo 138.1 del citado Código Penal.
b) Constituye un delito de homicidio agravado del artículo 138.2 del citado Código Penal, además del que se pretenda evitar.
c) Constituye un delito de asesinato del artículo 139.1 del citado Código Penal.
12 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando:
a) La víctima sea menor de edad
b) La víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad, o discapacidad.
c) Que el hecho fuese subsiguiente a un delito cometido por el mismo sujeto.
13 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el funcionario público que, requerido por un agente de la autoridad, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia, incurrirá en las penas de:
a) Multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
b) Multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.
c) Multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
14 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 250.1.5º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando el valor de la defraudación supere los:
a) Los 30.000 euros.
b) Los 40.000 euros.
c) Los 50.000 euros.
15 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de:
a) Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
b) Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
c) Inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años.