Preguntas - Reglamento General de Circulación

1 - Según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para la aplicación y desarrollo (hoy) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el peatón cuando circule por la calzada o el arcén, fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante, que sea visible a una distancia mínima de:
a) 150 metros.
b) 200 metros.
c) 300 metros.

2 - De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para la aplicación y desarrollo (hoy) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en las intersecciones y sus proximidades está prohibido adelantar, salvo cuando:
a) Se circule por una calzada que no goce de prioridad en la intersección señalizada.
b) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
c) El adelantamiento deba efectuarse por la izquierda.

3 - Según lo establecido en el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para la aplicación y desarrollo (hoy) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, los usuarios y conductores, es incorrecto:
a) Los usuarios están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación.
b) Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno.
c) La conducción negligente es calificada como infracción muy grave con retirada de 6 puntos.

4 - Según lo dispuesto en el artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para la aplicación y desarrollo (hoy) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria del estacionamiento no podrá invadir un cruce de vías y no podrá ser superior a:
a) 10 metros.
b) 15 metros.
c) 5 metros.

5 - Según el artículo 49 del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para la aplicación y desarrollo (hoy) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, respecto a las velocidades mínimas:
a) En las vías que no sean autopistas o autovías se prohíbe circular a una velocidad inferior en 20 km/h a las establecidas para las genéricas.
b) En vías que discurran por poblado se prohíbe circular a una velocidad inferior a 30 km/h.
c) En autopistas y autovías se prohíbe circular a una velocidad inferior a 60 km/h.

6 - Con respecto a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para la aplicación y desarrollo (hoy) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, es incorrecto:
a) La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial necesitará la autorización previa responsable de la obra.
b) Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento.
c) No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción.