Preguntas -

1 - Según lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el visado de residencia y trabajo de temporada habilita para trabajar por cuenta ajena:
a) Hasta seis meses en un período de nueve meses consecutivos.
b) Hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
c) Hasta seis meses en un período de doce meses consecutivos.

2 - Conforme a lo preceptuado en el artículo 11.1 de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicio no deberá supeditar dicho acceso a:
a) Restricciones cualitativas, concretamente, límites fijados en función de la población o de una distancia mínima entre prestadores.
b) Requisitos que permitan al receptor a constituirse adoptando una determinada forma jurídica.
c) Restricciones a la libertad de precios, tales como tarifas mínimas o máximas, o limitaciones a los descuentos.

3 - Según lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, son infracciones leves:
a) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
b) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
c) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.