Preguntas - Coordinación de las Policías Locales

1 - Según la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
a) Al cumplirse los sesenta años en la escala ejecutiva.
b) Al cumplirse los cincuenta y cinco años en la escala básica.
c) Al cumplirse los cincuenta y siete años en la escala técnica.