1 - La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, entiende por establecimientos públicos:
a) Aquellos locales, recintos o instalaciones en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.
b) Aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.
c) Aquellos locales, recintos o instalaciones en los que se celebren reuniones de carácter religioso, sindical o docente.