Preguntas - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

1 - Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto anteriormente, se entenderá convocada la sesión automáticamente:
a) A los tres días.
b) A las 24 horas.
c) A la misma hora, dos días después.