1 - Respecto de las infracciones recogidas en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:
a) Las muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves a los seis meses
b) Las muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los tres años y las leves al año
c) Las muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año
d) Las muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año
2 - Según la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:
a) Los alcaldes podrán imponer las sanciones pecuniarias para infracciones leves y graves hasta el límite de 30.005,16 euros, cuando el espectáculo o actividad se encuentre sometida a su intervención
b) Los alcaldes podrán imponer las sanciones pecuniarias para infracciones leves y graves hasta el límite de 30.050,61 euros, cuando el espectáculo o actividad se encuentre sometida a su intervención
c) Los alcaldes podrán imponer las sanciones pecuniarias para infracciones leves y graves hasta el límite de 30.050,16 euros, cuando el espectáculo o actividad se encuentre sometida a su intervención
d) Los alcaldes podrán imponer las sanciones pecuniarias para infracciones leves y graves hasta el límite de 30.500,61 euros, cuando el espectáculo o actividad se encuentre sometida a su intervención
3 - Según lo establecido en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, las infracciones administrativas calificadas como muy graves, así como las sanciones impuestas por las mismas prescribirán:
a) A los tres y cuatro años respectivamente.
b) A los cuatro y tres años respectivamente.
c) A los cuatro años en ambos casos.