Preguntas - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

1 - "Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral", se encuentra dentro del principio básico de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Tratamiento de detenidos
b) Responsabilidad
c) Relaciones con la comunidad
d) Adecuación al ordenamiento jurídico

2 - Es función de las Policías Locales:
a) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita
b) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello
c) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 22.9 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
d) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana

3 - Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse un órgano qué será el competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial, bajo la denominación de:
a) Junta Local de Seguridad.
b) Unidad Local de Seguridad.
c) Unidad Local de Vigilancia.

4 - En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal, al ejercicio exclusivo de las siguientes funciones:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.