Preguntas - Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

1 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán:
a) Justificadas en todo caso.
b) No se considerarán justificadas.
c) Deberán presentar un informe médico que lo justifique.
d) Justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.

2 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es:
a) Prevenir y sancionar las conductas delictivas cometidas contra las mujeres.
b) Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
c) Atender y prestar asistencia sanitaria y de servicios sociales a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
d) Atender y sancionar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.