Preguntas - Catálogo de Espectáculos Públicos

1 - Según el artículo 4.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, los establecimientos públicos se pueden dividir en función de su duración en:
a) Permanentes, Fijos, De temporadas y Ocasionales
b) Permanentes, Eventuales, Extraordinarios e Independientes.
c) Permanentes, De temporadas, Ocasionales y Extraordinarios.
d) Permanentes, Fijos, Eventuales, De temporadas, Ocasionales y Extraordinarios.

2 - Según el artículo 18.2 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre; los establecimientos especiales de hostelería con música y los establecimientos de ocio y esparcimiento no se podrán abrir al público antes de:
a) 10:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 14:00 horas para los establecimientos de ocio y esparcimiento.
b) 12:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 13:00 horas para los establecimientos de ocio y esparcimiento.
c) 12:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y para los establecimientos de ocio y esparcimiento.
d) 10:00 horas para los establecimientos especiales de hostelería con música y a las 12:00 horas para los establecimientos de ocio y esparcimiento.