1 - Podrá instar el procedimiento de Habeas Corpus:
a) El Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo.
b) El Juez de la Audiencia Nacional.
c) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales.
d) El privado de libertad, su cónyuge o persona afectiva, descendientes y ascendientes, hermanos de padre o madre y el Fiscal General del Estado.