1 - Según el artículo 20 de la Ley de Espectáculos públicos y actvidades recreatvas en Andalucía, la omisión de las medidas de higiene y sanitarias exigibles o el mal estado de las instalaciones, que incidan de forma negatva en las condiciones de salubridad del establecimiento público, y produzcan riesgos para la salud de los espectadores y asistentes, se considera una falta:
a) Muy grave.
b) Grave.
c) Menos grave.
d) Leve.