Preguntas - regulación de la Policía Judicial

1 - Según artículo 3 del Real Decreto 769/1987 de 19 de junio, de la Policía judicial, ¿en qué casos podrán los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal encomendar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad concretas diligencias de investgación?
a) En defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia
b) Con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones
c) En defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones.
d) En defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia, con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones