Preguntas - Régimen Jurídico del Sector Público

1 - El artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece literalmente que en los casos previstos en el artículo anterior:
a) La recusación no se planteará por escrito.
b) No podrá promoverse recusación por los interesados.
c) Podrá promoverse recusación por los interesados dentro de los 3 días siguientes.
d) Podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.