1 - De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Andalucía, el Consejo de Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa por medio de la elaboración de proyectos de ley, iniciándose el procedimiento mediante el correspondiente Decreto, por parte de:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejo de Gobierno o Un grupo parlamentario.
c) El Consejo de Gobierno, un grupo parlamentario o un número de Diputados que representen al menos el 10% del total de estos.
d) El procedimiento de iniciación de los proyectos de ley no se inicia por medio de un Decreto.