1 - Según las infracciones muy graves, recogidas en el artículo 137 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no será una infracción muy grave:
a) El funcionamiento de instalaciones sometidas a autorización de emisiones a la atmósfera, sin haberla obtenido.
b) La superación de los valores límites de emisión acústica establecidos en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial.
c) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
d) El incumplimiento de las normas que establezcan requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
2 - A tenor de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el plazo para la resolución y notificación de las autorizaciones administrativas de las actividades de gestión de residuos, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior, es:
a) 1 mes.
b) 3 meses.
c) 30 días.
d) 6 meses.