Preguntas - Reglamento General de Circulación

1 - El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación determina literalmente en su artículo 125.1 que, si conduciendo nuestro vehículo por autopista o autovía, observamos a una persona que nos solicita pasaje:
a) Debemos parar, conocer que necesita y dar aviso a las autoridades o servicios de emergencia
b) Debemos hacer caso omiso, salvo en las explanadas de estaciones de peaje.
c) Debemos hacer caso omiso, incluidas en las explanadas de estaciones de peaje.
d) Podemos parar, ya que la ley no lo prohíbe.

2 - En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada, disponiendo de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro, Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad mínima de (artículo 42 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación):
a) 60 km/h, o inferiores.
b) 50 km/h, o inferiores.
c) Dependerá del tipo de la vía.
d) 50% de la velocidad máxima establecida en cada tramo.

3 - Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, de los siguientes, señala cuál de ellos tendrá mayor grado de obligación de dar marcha atrás, conforme a lo establecido en el artículo 62 del (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación):
a) Turismos y vehículos derivados de turismos.
b) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
c) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.
d) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.

4 - Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, dentro de los dispositivos de guía que tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos, las balizas cilíndricas indican:
a) El borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía.
b) Dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación.
c) El punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.
d) El refuerzo de cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une.

5 - Con respecto a la señalización de la vía, el usuario de ellas, está obligado a:
a) No obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a no adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circula.
b) Respetarlas sin entrar en valoración de los mensajes adjuntos.
c) Ninguna de las anteriores es correcta.
d) Obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circula.

6 - Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además:
a) En la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
b) Solo en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
c) En la lengua de la comunidad autónoma, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
d) Ninguna es correcta, ya que según el artículo 138 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, establece solo como lengua oficial el castellano.