Preguntas - Gestión de Emergencias en Andalucía

1 - El objeto de la ley de Gestión de Emergencias de Andalucía es la regulación de estas, entendidas como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes:
a) En situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas.
b) En aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter supramunicipal.
c) En aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter sectorial.
d) Todas las respuestas son correctas.

2 - Previa activación del correspondiente plan de emergencia, la Autoridad competente, prevista en el mismo, podrá adoptar las medidas de emergencia establecidas y derivadas de éste, pero con carácter general no podrá:
a) Ordenar la permanencia en domicilios y locales, prohibiendo la salida de los mismos.
b) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y el consumo de determinados bienes.
c) Ordenar la ocupación temporal, intervención o requisa de aquellos bienes y servicios que se considere estrictamente necesario, en la forma y supuestos previstos en las Leyes.
d) Ordenar la omisión de acciones y, en su caso, la prestación de servicios obligatorios de carácter personal.