1 - De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en relación con los vehículos de tracción animal:
a) No pueden llevar cadenas o accesorios móviles o colgantes.
b) Los que lleven galgas tendrán estas dispuestas de tal manera que en ningún caso sobresalgan más de 20 centímetros de la parte más saliente del vehículo.
c) Los de dos ruedas deben llevar tentemozos adecuados.