1 - Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente:
a) El funcionario del Ministerio Fiscal a quien deba presentarse el atestado.
b) El superior jerárquico de dicho funcionario.
c) Las respuestas a y b son falsas.
2 - El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:
a) Ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención.
b) Los particulares no pueden efectuar detenciones.
c) Entregarla al Juez de Instrucción.
3 - Las denuncias según el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 265. (Modificado por Real Decreto Ley 6/2023) podrán hacerse:
a) Por escrito o de palabra, y siempre personalmente.
b) Por escrito y personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
c) Por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
4 - De acuerdo con LECRIM el atestado extendido por funcionario de la Policía Local, será firmado por:
a) El funcionario que lo haya extendido, los peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias.
b) El funcionario que lo haya extendido y su superior.
c) El funcionario que lo haya extendido, su superior y testigos que hubieren intervenido en las diligencias.