Preguntas - Policías Locales de Andalucía

1 - Por falta grave, conforme a lo que se regula en el artículo 70 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, podrá imponerse la sanción de:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
c) Suspensión de funciones de uno a cuatro días.
d) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máxiseis años.

2 - ¿Pueden dos o más Municipios limítrofes que no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de Policía Local asociarse para la prestación de los mismos?
a) Sí, siendo pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
b) Sí, independientemente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como excepción, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
c) En ningún caso se podrán asociar, únicamente suscribir Convenios, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
d) No, salvo que lo autorice expresamente la ComunidaAndalucía, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.