1 - Es una infracción grave, en materia de calidad del medio ambiente atmosférico, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada la Calidad Ambiental:
a) El funcionamiento de instalaciones sometidas a autorización de emisiones a la atmósfera, sin haberla obtenido.
b) Incumplir la obligación de entregar derechos de emisión exigida en el artículo 27.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas provisionales.
d) El incumplimiento de las restricciones y limitaciones de uso en materia de contaminación lumínica.