Preguntas - Ley de Enjuiciamiento Criminal

1 - Se ha producido un delito en la vía pública, acude como Policía Judicial pero se desconoce un autor conocido, se han practicado dilegencias superadas las setenta y dos horas desde que se aperturó el atestado, identificándose al autor, según lo establecido en el 284.2 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cómo debe actuar?
a) Remitirá el atestado al representante del Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial
b) Solicitará autorización expresa para remitir el atestado al representante del Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial, ya que se han superado las y dos horas, y si recibe el consentimiento lo enviará
c) No lo remitirán al haber superado las setenta y dos horas y quedará a disposición del Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial si lo solicitan
d) Lo remitirá únicamente si el delito está relacivida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción

2 - En una actuación procede a la detención de un individuo que tiene dos nacionalidades, conforme a lo regulado en el artículo 520.3 del Real Decreto de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿a qué autoridad consular informará?
a) A la de su lugar de nacimiento
b) A la última adquirida
c) A la que decida el privado de libertad
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta