1 - De conformidad con lo establecido en el art. 22.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en:
a) La verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
b) La verificación del aire espirado mediante alcoholímetros homologados que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de nivel de alcohol de los interesados.
c) La verificación del aire espirado mediante etilómetros homologados que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
d) La verificación del aire espirado mediante alcoholímetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de nivel de alcohol de los interesados.