Preguntas -

1 - Asímismo, por la sustancia incautada le será de aplicación la siguiente infracción específica y normativa.-
a) Infracción grave de conformidad con lo establecido en el art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 20 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de las sustancias u otros efectos compatibles con éstas en los citados lugares públicos.”
b) Infracción grave de conformidad con lo establecido en el art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.”
c) Infracción grave de conformidad con lo establecido en el art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 20 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de las sustancias u otros efectos compatibles con éstas en los citados lugares públicos.”
d) Infracción grave de conformidad con lo establecido en el art. 36.16.a) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los lugares públicos.”

2 - Especifique las disposiciones que regulan la documentación que tendría que requerir a los conductores de un vehículo auto-taxi en Andalucía.-
a) Art. 48.1 y 48.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, así como el Apartado Quince del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
b) Art. 46.1 y 46.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 12 de febrero, así como el Apartado Catorce del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 12 de febrero.
c) Art. 48.1 y 48.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 12 de febrero, así como el Apartado Catorce del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 12 de febrero.
d) Art. 46.1 y 46.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, así como el Apartado Catorce del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

3 - A punto de finalizar la patrulla, observa a un señor que pasea con un perro, supuestamente potencialmente peligroso, que sujeta con una correa. A lo largo de la intervención usted comprueba que efectivamente se trata de un perro de raza Pit Bull Terrier y que el propietario no tiene licencia. 5)¿Qué Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, así como qué disposición la desarrolla?
a) Ley 50/1998, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por Real Decreto 285/2002, de 21 de marzo.
b) Ley 50/1999, de 24 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo.
c) Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
d) Ley 50/1996, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por Real Decreto 287/2002, de 21 de marzo.

4 - La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado, entre otros, de los siguientes requisitos:
a) Disponer de capacidad y aptitud física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Acreditación de haber tramitado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
b) Disponer de capacidad y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
c) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
d) Disponer de capacidad y aptitud física y psíquica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Acreditación de haber tramitado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). De vuelta a la Jefatura Local, recibe órdenes de realizar labores de regulación del tráfico a la entrada de la localidad. Le da el alto a un turismo, comprobando que el conductor presenta síntomas de encontrarse bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, por lo que le informan al conductor que va a ser sometido a la prueba pertinente, negándose el conductor a realizarla. Además, comprueba que el turismo carece de seguro obligatorio desde hace 3 meses.

5 - La normativa que regula el deber de suscripción del seguro obligatorio para vehículos es el:
a) Real Decreto Legislativo 8/2005, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
b) Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
c) Real Decreto Legislativo 8/2004, de 28 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
d) Real Decreto Legislativo 8/2005, de 28 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

6 - El art. 2.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que:
a) Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio…
b) Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio…
c) Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio…
d) Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio…