1 - Las competencias en materia de policía administrativa otorgadas a la Policía Local vienen reconocidas en:
a) El artículo 53.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
b) El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) El artículo 53.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
d) El artículo 53.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.