1 - Según lo dispuesto en el Reglamento General de Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero, el servicio de vigilancia será obligatorio en un bar con música cuando su aforo sea igual o superior a:
a) Trescientas personas.
b) Doscientas personas.
c) Doscientas cincuenta personas.