1 - Según el artículo 38 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, los miembros del Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, no están investidos del carácter de agente de la autoridad para el mejor desarrollo de las funciones de:
a) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia.
b) La adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente.
c) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.
2 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, la elaboración de las disposiciones de organización y funcionamiento del Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias, corresponde:
a) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
b) Al titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil.
c) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
3 - Conforme al artículo 12.4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la aprobación del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía corresponde:
a) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de protección Civil de Andalucía.
b) Al Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de protección Civil de Andalucía.
c) Al Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Comisión de protección Civil de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de protección civil.