Preguntas - Coordinación de las Policías Locales

1 - Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la cuantía del complemento específico de las retribuciones de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local, será determinada por:
a) Cada Comunidad Autónoma.
b) La Consejería de Gobernación.
c) Cada municipio.

2 - Conforme al artículo 31.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse, en la escala ejecutiva, la edad de:
a) Cincuenta y siete años.
b) Cincuenta y cinco años.
c) Sesenta años.