1 - Según lo establecido en el artículo 18 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación
a) 6.00 horas.
b) 7.00 horas.
c) 12.00 horas del día
2 - El artículo 8 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, en las autorizaciones que se concedan al amparo de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, no se hará constar como mínimo:
a) Periodo de vigencia de la autorización.
b) Edad de admisión de las personas usuarias según la normativa vigente, sin perjuicio de la obligatoria publicidad de las condiciones específicas de admisión que en su caso procedan.
c) La fecha límite en la que se deba iniciar la actividad.