1 - Conforme al artículo séptimo, apartado dos de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle:
a) Dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión.
b) Dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión.
c) Dentro de los 20 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión.