1 - Conforme a lo establecido en el artículo 22.1 Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, es incorrecto que:
a) Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados
b) A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
c) Todos los conductores de vehículos quedan obligados, en todo caso, a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.